República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ y ELINA MERCEDES HERNANDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.381.239 y V-9.423.549 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Villas de San Antonio, calle 18, casa numero 188-B, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y la segunda en la calle Charaima entre avenida Buenos Aires y calle Buenaventura, sector Los Conejeros casa número 9-21, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SANTIAGO MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.412.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Once (11) de Julio de 1.984 (11-07-1.984), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 70 folios 139 y 140 y sus vuelto, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon Tres (3) hijas de nombres CHRISADRIANA GUILARTE HERNANDEZ, LINETT DEL VALLE COROMOTO GUILARTE HERNANDEZ y ELIANDRI CAROLINA GUILARTE HERNANDEZ, todos mayores de edad, y que de dicha unión fijaron su residencia en un inmueble, constituido por una Casa N° 9-21, de la calle Charaima entre avenida Buenos Aires y calle Buenaventura, sector Los Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que dicho inmueble se encuentra conservado por la ciudadana ELINA MERCEDES HERNANDEZ MUJICA, por ser la persona que lo habita y en el cual siempre ha vivido Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de Agosto de 2003 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-09-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 05-10-2009, comparecen los ciudadanos VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ y ELINA MERCEDES HERNANDEZ MUJICA, debidamente asistidos de abogado, y consignó los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 13-10-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 14-10-2009, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 16-10-2009, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ y ELINA MERCEDES HERNANDEZ MUJICA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ y ELINA MERCEDES HERNANDEZ MUJICA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Once de Julio de 1.984 (11-05-1.984), ante la Prefectura Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 70, folios 39 y 40 y sus vueltos, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.387-09
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