DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SANCIONA a los ciudadanos 1.- IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS ALEJANDRO ORIJUEN HENRIQUEZ. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal. Cesan las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TO.....