Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana CARMEN TERESA GRANADILLO, venezolana, natural de Caripe, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. 11.340.041, con domicilio en Campo Alegre, calle San Jacinto, casa N°. 10, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A en su encabezamiento del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el a.....