Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por considerar que se hace imperativo el mantenimiento de las medidas privativas de libertad que obran en contra de los acusados de autos, para asegurar su comparecencia al juicio oral y público y garantizar las resultas del proceso que se les sigue, así como la tutela judicial efectiva de las partes involucradas, de la colectividad toda, así como garantizar la paz social, se declara sin lugar la revisión solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión bajo el N° 32-08.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON
FU/rosita*
Causa 8M-376-08