DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: EDGARDO JOSE QUINTERO, de 23 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.567.646, hijo de CASILDA QUINTERO y NISOLAS SEGUNDO FERRER, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Barrio 5 de Julio, Sector Cerros de Marin, calle 77 casa N° 2D-27 diagonal al edificio Lago del Sol Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CARDENAS, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenc.....