REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-002086
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano EDSON ERIQUE MALDONADO ARENAS, titular de la cédula de identidad No. 9.067.095, asistido por el abogado LEONTE LANDINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.304 por una parte, y por la otra la abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.885, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES COMPAÑÍA ANONIMA(DISPROCAR); donde se conviene cancelar al trabajador la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 63/100 CENTIMOS( Bs. F. 9.252,63),este Tribuna.....