REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-002086
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano EDSON ERIQUE MALDONADO ARENAS, titular de la cédula de identidad No. 9.067.095, asistido por el abogado LEONTE LANDINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.304 por una parte, y por la otra la abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.885, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES COMPAÑÍA ANONIMA(DISPROCAR); donde se conviene cancelar al trabajador la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 63/100 CENTIMOS( Bs. F. 9.252,63),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción y del auto de homologación. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Mariceli Paz.
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