Se declaro incompetente de conocer en relacion a la solicitud de nulidad interpuesta por la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 67 del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia se acordó declinar el conocimiento de la presente solicitud al Superior Jerarquico, conforme a lo previsto en el articulo 77 ejusdem.