Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ADMITE el testimonio de los ciudadanos DAISY DEL VALLE MARTINEZ BALZA y JOHAN YERI RIVERA UZCATEGUI, ofrecidos para que rindan declaración testimonial por ante este Tribunal, por la defensora pública primera, en su condición de defensora del acusado GUALBERTO MORGAN RIVERA UZCATEGUI, por cuanto dichos medios de prueba resulta idóneo para demostrar el hecho que se propone probar la defensa, todo de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensora Pública Primera. Cítese a los ciudadanos DAISY DEL VALLE MARTINEZ BALZA y JOHAN YERI RIVERA UZCATEGUI. Cúmplase.
La Juez .....