DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano ALEJANDRO ALARCÓN, representado por los abogados GERARDO VIRLA VILLALOBOS, JESÚS ALBERTO VIRLA, ALIS VILLALOBOS, JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL y FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, en contra del ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, en fecha 1 de noviembre del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.