Expediente: 1662-2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: ALEJANDRO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.943.026, representado por los abogados GERARDO VIRLA VILLALOBOS, JESÚS ALBERTO VIRLA, ALIS VILLALOBOS, JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL y FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 111.583, 14.726, 34.563, 40.709 y 89.798, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandados: RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.992.007.

Ocurre el ciudadano ALEJANDRO ALARCÓN, representado por los abogados GERARDO VIRLA VILLALOBOS, JESÚS ALBERTO VIRLA, ALIS VILLALOBOS, JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL y FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra del ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, identificado ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 21 de septiembre del 2006.
Se hizo presente por la parte demandada el ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, asistido por el abogado DANIEL BENITO ÁVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 90.578, de este domicilio; y por la otra parte, ALEJANDRO ALARCÓN, representado por el abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS parte demandante, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) convengo en el derecho y en los hechos reclamados por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante lo siguiente: Cancelara la parte actora la cantidad total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.217.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas, los honorarios profesionales y el pago de los servicios públicos, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad antes referida, a través de dos (02) cheques: 1).- Uno por la cantidad de DOS MILLONES DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.217.000,oo) a la orden de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO ALARCÓN, antes identificado, de esta misma fecha (01/11/2006), girado en contra de la Cuenta Corriente N° 0116-0191-07-0004358716 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), cheque este girado con el N° 05001238, cuyo titular de la referida cuenta es el ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA. 2).- Y el otro por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), a la orden igualmente de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO ALARCÓN, antes identificado, de esta misma fecha (01/11/2006), girado en contra de la Cuenta Corriente N° 0116-0121-99-0004197844 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), cheque este girado con el N° 28001742, cuyo titular de la referida cuenta es la Empresa KITTY SHOW S.A., Asimismo, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo apartamento) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/11/2006), y en las condiciones de desocupado, deshabilitado, en las buenas condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos, pues el pago de los mismos se encuentra incluido en la cantidad anteriormente ofrecida; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la medida de Secuestro exhortada. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano ALEJANDRO ALARCÓN, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 11.943.026, conjuntamente su Apoderado Judicial, abogado GERARDO VIRLA (…) expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada y ejecutada de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/11/2006), para recibir de su parte, el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completa mente desocupado, deshabitado y en las mismas condicionasen que se encuentran en el momento.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, se allanó al crédito demandado, asistido legalmente por el abogado DANIEL BENITO ÁVILA PARRA e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano ALEJANDRO ALARCÓN, representado por los abogados GERARDO VIRLA VILLALOBOS, JESÚS ALBERTO VIRLA, ALIS VILLALOBOS, JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL y FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, en contra del ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, en fecha 1 de noviembre del 2006.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:00am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm