DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL y consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO interpuso el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MANZANO GONZÁLEZ contra la empresa CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO LA SALINA y sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS S.A., hoy PDVSA, PETRÓLEO S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la parte actora a pagar las costas y costos del presente juicio.
Se hace constar que el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MANZANO GONZÁLEZ estuvo asistido judicialmente por el profesional del derecho EVERT RAMÓN ATENCIO AÑEZ; inscri.....