Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR, la acción incoada por Prestaciones Sociales por el ciudadano ANGEL RAMÒN PAZ FLORES, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, COMPAÑÍA ANONIMA (I.C.C.A)
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costa para la parte accionante del presente juicio.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho AUDIO VILLASMIL y por la parte demandada estuvo representada judicialmente por la profesional del Derecho JOHN HERRERA.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.