PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDIGNA DEL CARMEN REYES AGUILERA asentada en fecha 26.01.1938 por la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 13 en el libro de registro civil de nacimiento correspondiente al año 1938.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: "...lleva por nombre: CELINA DEL CARMEN..." debe decir: "...lleva por nombre EDIGNA DEL CARMEN...", que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, como al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirvan corregir el error alegado.
CUARTO: Se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.