POR MAYORIA; PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ROSA MATILDE CARVAJAL y FELIX ARMANDO FIGUERA; DECLARANDOLOS NO CULPABLES de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (al primero de los nombrados) y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (a la segunda en mención) previstos y sancionados en los artículos 34 y 36 respectivamente, de la hoy extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad de interponer la respectiva acusación, tuvo motivos racionales y legales para hacerlo. TERCERO: Dada la absolutoria aquí emitida, cesan desde este momento procesal las medidas de coerción personal que pesan sobre los ciudadanos Rosa Matilde Figuera y Félix Figuera, quien de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quedará en libertad desde.....