Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO MORA, titular de la cedula de identidad N° 10.681.503, fecha de nacimiento 29-09-68, de 35 años de edad, soltero, Venezolano, de oficio comerciante, hijo de Luis Francisco Alvarado y Altagracia Mora, presenta señas particulares una cicatriz en la ceja derecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Igualmente se decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, .....