CONFESIÓN FICTA:
Observa este justiciable que la demandante invocó la Confesión Ficta de los demandados en su escrito de promoción de pruebas.
Al efecto, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil establece que la no comparecencia del accionado producirá los efectos señalados en el artículo 362 ejusdem; sin embargo, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.(Subrayado del Tribunal)
Este último artículo (362 del Código de Procedimiento Civil) expresa textualmente que:
¿¿Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca¿¿
Exige la norma citada tres requisitos acumulativos y su verificación conduce a que sea en la sentencia definitiva, y no antes, cuando se declare que el demandado ha quedado confeso.
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