Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención a la Sentencia No. 1070/16 de fecha 09/12/2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en Jornada Tribunal Móvil, por los ciudadanos RICAUTER ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ y MIREYA ANTONIA PIRELA MENDEZ,  ya identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha 26 de julio de 1985, por ante el extinto Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo estado Zulia, según acta No. 568.- ASI SE DECIDE.-