En el caso que nos ocupa esta jurisdiscente, tomando como fundamento los argumentos antes explanados, considera que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la avenida 15 (Delicias), signado con el Nº 68-58, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: doce (12) metros de latitud Norte a Sur con cuarenta (40) metros de Este a Oeste, con un total de cuatrocientos ochenta metros cuadrados y alinderado así: NORTE: linda con propiedad que es.....