En atención a los fundamentos precedentemente expuestos, conlleva a este tribunal a declarar INADMISIBLE la presente reforma del libelo de la demanda, por encontrarse agotada la única oportunidad a la cual los actores tenían derecho, ello en el sentido de que la única parte demandada ya se encontraba citada desde el 20 de junio de 2023, según se evidencia del folio 161, bajo el asiento diario No. 05, para el momento de la interposición de la primera reforma de fecha 20 de junio de 2023, que corre inserta bajo el asiento diario No. 22, resultando a todas luces inadmisible la segunda reforma presentada, en fecha 27 de septiembre de 2023. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente reforma del libelo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada p.....