1°) PRIMERO:IMPROPONIBLE la pretensión de disolución anticipada de la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. fundada en la causa de los justos motivos, prevista en el artículo 1.679 del Código Civil.
2°) SEGUNDO:IMPROCEDENTE la pretensión de disolución anticipada de la sociedad mercantil Inversiones Avícolas C.A. fundada en la causa de la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo, recogida en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Comercio.
3°) TERCERO: IMPROPONIBLE la pretensión subsidiaria de separación de la sociedad mercantil Inversiones Avícolas C.A., propuesta por el ciudadano Ángel Rodolfo Rincón Boscán.