INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha en fecha 05 de octubre de 2021, por el profesional del derecho GABRIEL A. MILLANO FERNÁNDEZ, contra la abogada ALBELIN CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ LAGUNA, en su carácter de Jueza Undécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), en el asunto que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, FALSIFICACIÓN DE FIRMA, USO DE DOCUMENTO FALSO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 319, 320, 321 y 322 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; fallo que se encuentra sustentado en el contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios proferidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.1.659, de fecha 17.07.2002, cuyo criterio se reiteró en sentencia No. 164, de fe.....