PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº VP02-S-2013-005219, seguido en contra del ciudadano HECTOR ALONSO ROA BRAVO, titular de la cédula de Identidad No. 20.589.648, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA IRIS BRAVO CASTILLO, por cuanto la Juzgadora de Instancia tuvo conocimiento de la presente causa, al presentar el acto conclusivo en contra del imputado de autos, cuando fungía como Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público de fecha 11/12/2013, .....