Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados constituidos en actas para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.