REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1807-15
Admisión de Pruebas
El 14 de diciembre de 2015 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada Luisana Sánchez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BITUPLAST, C.A., en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTIGRTI/RZ/DSA/2015/00964-32-500092 del 23 octubre de 2015.
El 9 de marzo de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos, las cuales fueron efectivamente practicadas.
El 23 de marzo de 2017 este Tribunal mediante Resolución 140-2017 admitió el presente recurso contencioso tributario y acordó notificar al Procurador General de la Republica la cual fue efectivamente practicada.
En fecha 5 de octubre de 2017, la abogada Luisana Sánchez, antes identificada presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el segundo de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular único del escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R..
En la misma fecha se dictó resolución Nro._________-2017 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.___________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
MIA/an La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez R..
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