En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS HIDALGO GARCIA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CELSA MARIA COLMENARES CUELLAR, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció del Recurso de Abstención o Carencia intentado 2) INADMISIBLE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA INTERPUESTO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO JESUS HIDALGO GARCIA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CELSA MARIA COLMENARES CUELLAR EN CONTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETROLEO.