DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía efectuada por la demandada sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. (PINPOLLO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el número 63, Tomo 17-A, y posteriormente reformada según se evidencia en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015).
2º) SIN LUGAR la demanda que por Daños y perjuicios sigue el ciudadano ALFONSO PITA AYALA, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número E- 81.758.211, contra .....