Por los argumentos expuestos, este Juzgado declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCCIÓN en la presente causa.
En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer y del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Líbrense oficios.
Este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado, en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.