PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante el ciudadano BRAULIO ANTONIO CASTILLO, y la parte demandada Sociedad Mercantil SÚPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), a favor del ciudadano BRAULIO ANTONIO CASTILLO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.