En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JERÓNIMO JOSÉ SILVA Y MILESIS DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ , ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de Diciembre de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta
en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.991, a los folios veintiuno (21) y veintidos (22) , bajo el número DIECIOCHO (18), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.