República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 13 de Octubre de 2015.
205° y 156°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JERÓNIMO JOSÉ SILVA Y MILESIS DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 11.146.088 y 10.198.893, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 83.820
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 01 de Diciembre de 1.991 , contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.991, a los folios veintiuno (21) y veintidos (22) , bajo el número DIECIOCHO (18), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Club de Campo, transversal 3,casa N° 9-10,Municipio García del Estado Nueva Esparta y Urbanización Villa Juana, Manzana 3,Vereda 5,Casa 3-132,Municipio García del Estado Nueva Esparta . Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 15 de Enero de 2.002, hasta la presente fecha; es decir trece (13) años nueve (09) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 11-03-2.014, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 5).-
En fecha 22-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JERÓNIMO JOSÉ SILVA asistido por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR y consigna copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 23-07-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 12-08-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado
En fecha 12-08-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 23-09-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-09-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JERÓNIMO JOSÉ SILVA Y MILESIS DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JERÓNIMO JOSÉ SILVA Y MILESIS DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ , ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de Diciembre de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta
en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.991, a los folios veintiuno (21) y veintidos (22) , bajo el número DIECIOCHO (18), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.015.Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.059-14
|