En el presente caso, se hace necesario notificar al ciudadano ARMANDO LUIS SANTANDER CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.109.155, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de propietario del inmueble arrendado objeto del acto administrativo, o a sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO y GUSTAVO SANTANDER CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.253.235 y Nº 6.900.998, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719 y Nº 50.567, respectivamente, tal y como consta en autos del instrumento poder que cursa del folio 10 al 13.
Asimismo en aras de salvaguardar los intereses de la República, se le otorga a la Procuraduría General de la República, como término de la distancia un lapso de cinco (5) días de despacho, otorgándosele también un lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango.....