Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo; Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por disposición expresa de la ley para conocer la Solicitud formulada por la ciudadana ROSY BELL COLINA DE GARCIA, venezolana , mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.870.662, quien solicita la INHABILITACION de la ciudadana DOMINGA SALOME ALVARES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.947.593 SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a cualquier Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, QUE POR distribución le corresponda conocer, a objeto de que conozcan de la presente causa.