Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por obligación de manutención presentaron ante éste Tribunal, los (las) ciudadanos (as) VICENTE ORTA, DIANORA GONZÁLEZ y ORALIA DÍAZ, en su carácter de consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana WILMA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano ANGEL FLORENTINO OREJUELA SOLANO, todos plenamente identificados. En consecuencia el ciudadano ANGEL FLORENTINO OREJUELA SOLANO, deberá cancelar a su hija.....