Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas la copia fotostática del cheque y voucher de egreso consignado.
2) Se declara CONSUMADO el desistimiento efectuado por el actor LEVY CARLOS CARROZ RIOS y le da el carácter de cosa juzgada.
3) Se ordena expedir las copias certificadas antes solicitadas.
4) Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, una vez que conste en actas el retiro de las copias certificadas solicitadas.