DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los profesionales del derecho HECTOR CASTELLANOS y ASUNCIÓN GUTIERREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.884 y 37.846, respectivamente, en su condición de apoderados actores, en el juicio que sigue FREDY STREVE ANDRADE PÉREZ, contra FREDY ANDRADE, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En consecuencia:
PRIMERO: Se suspende el proceso hasta que la parte demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 del código de procedimiento civil, en el término de cinco (05) días a contar de l.....