Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una condición o plazo pendiente, opuesta por la parte demandada.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente de despacho a partir de la presente fecha.
Tercero: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas