declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MILEIDY DEL VALLE GALUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 13.628.623, en contra del ciudadano RICHARD DE JESUS LEON MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 11.282.098, a favor d de las niñas ANA KARINA LEON GALUE y VERONICA COROMOTO LEON GALUE, ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de las niñas de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (24,99 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere dec.....