Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MILEIDY DEL VALLE GALUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.628.623, en contra del ciudadano RICHARD DE JESUS LEON MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.282.098, a favor d de las niñas ANA KARINA LEON GALUE y VERONICA COROMOTO LEON GALUE, ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de las niñas de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (24,99 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RICHARD DE JESUS LEON MACHADO, es de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 305,97), más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) por concepto de las pensiones adeudadas por lo convenido por las partes del presente proceso en la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N ° 02, por lo cual la cantidad mensual a cancelar por parte del ciudadano demandado asciende a QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 505, 97). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (32,68 %) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RICHARD DE JESUS LEON MACHADO, es de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400, 00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 305,97), más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RICHARD DE JESUS LEON MACHADO, es de SEISICENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 611,94). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Las cantidades a retener adicional a la pensión de Obligación de Manutención mensual del presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 200,00) todo en aras de alcanzar y amortizar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.400,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones acordadas en la sentencia del juicio de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N ° 02, en referencia a obligación de manutención, medicinas y médico.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Octubre de 2.010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 578. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932