este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio incoada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS SANTANA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.519.181, y de este domicilio, para la rectificación de su acta de MATRIMONIO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 16, inserta el día inserta el día primero (01) de Noviembre del año 2008, ante la Coordinación Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee el nombre como: ... SANTA ANA...; debe leerse: "...SANTANA...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada .....