REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Octubre de 2010.
200° y 150°
EXPEDIENTE N° 09-3208
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadano FRANKLIN DE JESUS SANTANA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.519.181, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.830, de este domicilio; solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 16, inserta el día primero (01) de Noviembre del año 2008, ante la Coordinación Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por el la Coordinación antes indicada; Cédula de Identidad del solicitante, donde consta el nombre y apellido del mismo, copia simple de los datos filiatorios del prenombrado, de fecha 27-11-2009, suscrito por el Jefe de la Oficia Nacional de Identificación, donde se deja constancia el apellido del mismo, partida de nacimiento del mencionado ciudadano; alegando que en la partida de matrimonio del acta a rectificar, llevado por la mencionada Coordinación Civil el funcionario encargado asentó el apellido como: SANTA ANA; cuando lo correcto es SANTANA y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 14-06-2010, fué notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo oposición a la rectificación del acta de defunción.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Coordinación Civil, aparece asentado el apellido como: SANTA ANA; pudiéndose constatar que en los datos filiatorios inserto al folio cinco (05) de las actas que conforman la presente causa, el apellido que aparece SANTANA; Asimismo se encuentra inserto al folio dos (02) Cédula de Identidad laminada que se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Cedula de Identidad; V 19.519.181; Apellidos: SANTANA NAVARRO FRANKLIN DE JESUS; firma titular ilegible; f. nacimiento 12-09-74; Edo. Civil Soltero; F. expedición: 07-01-10; F. vencimiento: 01-2020; VENEZOLANO; MF086 Dante Rivas Director y firma ilegible; asimismo riela al folio once (11) copia certificada de partida de nacimiento del mencionado ciudadano donde se deja constancia que el nombre correcto del solicitante es FRANKLIN DE JESUS SANTANA NAVARRO.
Por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio incoada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS SANTANA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.519.181, y de este domicilio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio incoada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS SANTANA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.519.181, y de este domicilio, para la rectificación de su acta de MATRIMONIO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 16, inserta el día inserta el día primero (01) de Noviembre del año 2008, ante la Coordinación Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee el nombre como: … SANTA ANA…; debe leerse: “…SANTANA…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los trece (13) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº ____.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/ Andrea*
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