PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la sociedad mercantil PETREX, SA a favor del ciudadano YOMAR GREGORIO BRAVO FERRER, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar, referente al domicilio del ciudadano antes mencionado en su condición de parte consignataria, tal como lo regula el artículo 819 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines
previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 72 num.....