Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, se declara TERMINADO, el presente Procedimiento y se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud realizada por la abogada en ejercicio ANA ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.684.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.700 y con domicilio en la Ciudad y Estado Mérida y por aquí de transito, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MELVIN ANTONIO MORA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, alguacil, titular de la Cédula de Identidad No. V_11.994.472, de igual domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente.....