REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Octubre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 09-2959
JUICIO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), por ante este Tribunal de Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde la abogada en ejercicio ANA ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.684.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.700 y con domicilio en la Ciudad y Estado Mérida y por aquí de transito, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MELVIN ANTONIO MORA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, alguacil, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.994.472, de igual domicilio, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Junio de 2007, inserta bajo el No. 85, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela al folio seis (06) al ocho (08) de las actas que conforman la presente causa, solicitó la disolución de su matrimonio civil con la ciudadana JOHANNA ANDREA CANQUIZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.854.407, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, por estar separado de hecho por espacio de más de cinco (5) años, fundando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifiesta que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes.-
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se ordenó la citación del FISCAL VIGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y la citación de la ciudadana librándose boleta de citación en esa misma fecha, siendo citado la representación Fiscal en fecha veinticinco (25) de Junio del presente año, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año. Asimismo se ordenó la citación del cónyuge ciudadano JOHANNA ANDREA CANQUIZ ROSALES.-
En fecha veinticinco (25) de Junio de Octubre de este año, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, formulando oposición para que se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos antes identificados, en virtud que la solicitud fue presentada mediante apoderado judicial y según el PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES, debe ser presentada en forma personal por los solicitantes y no a través de apoderado judicial, por lo que solicitó declarar terminado el presente procedimiento y archivarlo.-
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, el escrito presentado en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), por ante este Tribunal de Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue mediante apoderada judicial la abogada en ejercicio ANA ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, identificada en actas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MELVIN ANTONIO MORA FLORES, plenamente identificado, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Junio de 2007, inserta bajo el No. 85, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela al folio seis (06) al ocho (08) de las actas que conforman la presente causa, solicitó la disolución de su matrimonio civil con la ciudadana JOHANNA ANDREA CANQUIZ ROSALES, igualmente identificada.
En segundo termino, el último aparte del artículo 185-A establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Cursivas del Tribunal); por lo que examinadas las actas procesales observándose la oposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal, este Tribunal considera no procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, se declara TERMINADO, el presente Procedimiento y se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud realizada por la abogada en ejercicio ANA ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.684.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.700 y con domicilio en la Ciudad y Estado Mérida y por aquí de transito, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MELVIN ANTONIO MORA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, alguacil, titular de la Cédula de Identidad No. V_11.994.472, de igual domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 277.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/ Andrea*
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