En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara legalmente embargado ejecutivamente, el inmueble constituido por una casa, ubicado ubicado en la carretera "N", N° 105 en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, descrito con anterioridad, por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 209.235,62), igualmente declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Así mismo el tribunal en vista de que el inmueble se encuentra ocupado por un tercero en calidad de arrendatario se abstiene de desocupar el inmueble, en resguardo de su derechos posesorios. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado expuso: Solicito al tribunal comisionado se sirva oficiar al a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, del embargo ejecutivo ejecutado so.....