REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4866
En el día de hoy trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la carretera “N” N° 105, en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio KASWAN D´ JESUS VALERO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.167, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Vigia, en juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por LA CORPORACION Droguería LOS ANDES C.A (ENDOSATORIOS EN PROCURACION LOS ABOGADOS JOSE RAMON RANGEL MONTIEL Y KASWAN D´ JESUS VALERO RONDON) contra “FARMACIA CARACAS” En la persona de su representante legal ciudadana ELIDE SORENA CAÑIZALES DE CARREÑO Y ADOLFO JOSE CARREÑO MENDEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que dijo llamarse EDGAR ALBERTO BLANCO TORRES y ser titular de la cedula de identidad N° V-21187390, y manifesto estar poseyendo en condición de arrendatario del inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble que señalo en este acto y donde se encuentra constituido, siendo el mismo propiedad de la demandada, según documento que consignamos en este acto en copia simple, constante de cuatro (04) folios, emanado del Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en echa veintinueve (29) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando registrado bajo el N° 7, del Protocolo Primero, tomo 6, Segundo Trimestre del año 1992. En este estado el tribunal procede a designar práctico para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de practico, expuso: Se trata de un inmueble, constituido por una casa de habitación y su correspondiente terreno, ubicado en la carretera “N”, N° 105 en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En treinta y cuatro metros con veinticuatro centímetros (34,24 mts), terreno que es o fue Municipal; SUR: En veinticinco metros con setenta y cuatro centímetros (25,74mts), con la carretera “N”; ESTE: En ochenta metros con cincuenta y tres centímetros (80,53 mts); OESTE: En setenta y dos metros (72 mts), propiedad de Arturo José Barrios Segovia. Valorado el inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).