Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE, al penado JOSE DANIEL GOMEZ MONTIEL, portador de la Cedula de Identidad N° V-25.719.026, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-11-89, 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, hijo de Sandra Montiel y Juan Gómez, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle 60, N° 9B-27, detrás de la Agencia de Lotería DOBLE "A", Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, debiendo cumplir las condiciones.....