Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes Acusados: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) por la comisión de los delitos como COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5° y 6° en sus numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Víctima LUIS DANIEL MEJÍAS GONZÁLEZ, a cumplir la sanción de PRIVACION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el término de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) ME.....