Por los fundamentos antes expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente Convenimiento, y por cuanto la medida fue suspendida en fecha 07/10/2008 y participada a la Empresa SERTECONCRET, con domicilio en Caracas, mediante oficio 3350-412, no se oficia a la patronal, así mismo se ordenó retener de la liquidación final del obligado de manutención en razón al equivalente del Quince (15%) por ciento, como pensiones futuras y no se ordena el archivo del expediente por la índole especial en la materia. ASÍ SE DECIDE.