EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- La Reposición de la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda y concederle a la Procuraduría General del Estado Zulia, por ser el ente demandado LA COMISIONADURÍA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA (SISTEMA REGIONAL DE SALUD), ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, el término contemplado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y anular en consecuencia, las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda. 2.- En virtud de la Competencia Funcional se ordena la devolución del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que efectúe la distribución correspondiente y conozca y admita nuevamente un Juez de Sustanciación